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Preguntas frecuentes en casos de violencia dómestica

Las 10 preguntas más frecuentes que tiene la gente cuando han sido arrestados o acusados de violencia doméstica.

1. ¿Para ser declarado culpable de violencia doméstica, tengo que estar casado?
2. ¿Qué pasaría si todo lo que hice fue empujar o tocar ligeramente a la otra persona, sin haberla golpeado?
3. ¿Si la supuesta «víctima» se niega a «denunciarme,» eso resultara en que me desechen los cargos?
4. ¿El acusado Debería hablar con la policía para decirles «su versión de la historia»?
5. ¿Si la víctima está de mi lado, es bueno que él o ella hable con el fiscal a decirle que en realidad la cosas no sucedieron de la manera en que él o ella le dijo originalmente a la policía?
6. Todavía no he ido a la corte, pero fui detenido por un delito grave, ¿esto significa que voy a tener que enfrentarme a cargos por delitos graves, cuando vaya a la corte?
7. Si yo soy encontrado culpable de violencia doméstica. ¿Que va a pasar conmigo?
8. ¿Qué efecto va a tener una convicción de violencia domestica si yo no soy un ciudadano de los Estados Unidos,?
9. ¿En mi primer día de corte hay algo especial que debo hacer?
10. Cuando estoy enfrentando cargos «violencia doméstica» en California, ¿cuáles son los estatutos más comunes utilizados en mi contra?

Respuestas.

1-Para ser declarado culpable de violencia doméstica, tengo que estar casado?

La respuesta es No. El Código Penal de California 243 (e) (q) y 273.5 (las secciones mas comunes usados en casos de violencia domestica) indican que cualquier persona que vive con otra persona, ha tenido una relación de noviazgo, o es un ex-cónyuge de , o si tiene hijo en común con la otra persona puede ser acusado de violencia doméstica.

2- ¿Qué pasaría si todo lo que hice fue empujar o tocar ligeramente a la otra persona, sin haberla golpeado?

La acción más insignificante puede ser usada en el juicio, y el acusado puede ser declarado culpable de violencia domestica como grave de una acción violenta muy pequeña.

Recuerde que bajo el Código Penal sección 242, una agresión es simplemente cualquier tipo de «contacto físico dañino u ofensivo sin el consentimiento o privilegio por la victima».

Contacto ofensivo puede incluir, escupir, empujar, pellizcar, apretar, agarrar, o simplemente tirar una cortina de humo en la cara de alguien. Y si la víctima es su pareja, cónyuge, o una persona con la que usted tiene un hijo en común, o alguien con quien usted tiene una relación de noviazgo, esto se clasificará como violencia doméstica, si el tal se hace sin el consentimiento de la víctima.

3- ¿Si la supuesta «víctima» se niega a «denunciarme,» eso resultara en que me desechen los cargos?

La respuesta es NO. Sólo el fiscal puede presentar y desechar los cargos. La víctima no tiene ese poder.
Los deseos de la víctima no tiene importancia, ya que es el Estado el que decide a enjuiciar a los criminales, no las víctimas.
En muchos casos, la víctima va a «retractarse» o cambiar su testimonio, a decir una historia diferente de la historia le dijo a la policía o al 911. Pero, los fiscales, esperan que en más del 80% de los casos, la «víctima» no quiera que el acusado tenga cargos. Pero de todos modos, las oficina del Fiscal va a continuar con la persecución.

4-¿El acusado Debería hablar con la policía para decirles «su versión de la historia»?

De ninguna manera, absolutamente NO. Nunca es una buena idea hablar con la policía cuando usted es acusado de un delito, independientemente de su inocencia o culpabilidad, por las siguientes razones:
a) Su declaración no va a detener la acusación, no importa lo que usted diga, su abogado, por otra parte tal vez pueda ayudar como un oficial de la corte. Por el contrario, si el Fiscal no tiene suficiente evidencia es posible que desestimen los cargos.
b) Si el oficial tiene suficientes pruebas para arrestarlo, su «cooperación» no va a detener su arresto.
c) Si usted habla con la policía, se le da la oportunidad de tomar todo lo que usted dice fuera de contexto, pueden escribir lo que usted dice incorrectamente. De cualquier manera, si usted va a la corte, entonces será su palabra contra la del policía, y eso normalmente no resulta muy bien.
d) Asimismo, recuerde de nunca mentirle a la policía. MINTIENDO A LA POLICIA ES UN DELITO. También, y esto es importante: ni usted ni la víctima debe contar una historia falsa a la policía o al fiscal. Usted tiene el derecho constitucional a no hablar con ellos, en absoluto, así que NO DIGA NADA. Independientemente de esto, si usted cometió el delito, pero el fiscal no puede probar el caso en su contra con pruebas admisibles, podrá ser encontrado «no culpable»

5- ¿Si la víctima está de mi lado, es bueno que él o ella hable con el fiscal a decirle que en realidad la cosas no sucedieron de la manera en que él o ella le dijo originalmente a la policía?

La respuesta por defecto a eso es NO. Si la víctima va a decir que no pasó nada, y si en realidad no paso nada. El fiscal puede creerlo o no, pero esto depende de él o ella.
Desafortunadamente, las autoridades esperan que la presunta víctima cambie su historia y por lo general ellos no se convencen por esta nueva historia.
Pero, si el delito en realidad ocurrió es mejor que la víctima no hable con el fiscal, porque si la víctima no dice que él / ella dio información totalmente equivocada a la policía, entonces esto sólo va a validar, y darle mas fuerza a los cargos.

6-Todavía no he ido a la corte, pero fui detenido por un delito grave, ¿Esto significa que voy a tener que enfrentarme a cargos por delitos graves, cuando vaya a la corte?

La respuesta de esto es que «depende». Muchas veces, si la policía encuentra causa probable para arrestarlo por un delito grave, ellos darán esa recomendación a la fiscalía. Pero, si no hay ninguna evidencia en absoluto de una lesión grave, es posible que los cargos formales que se presenten en la corte pueden ser delitos menores, una vez que el caso sea revisado por un fiscal, si la conducta alegada no es realmente tan grave.

7- Si yo soy encontrado culpable de violencia doméstica. ¿Qué va a pasar conmigo?

Bueno, aquí hay muchas cosas que le puede pasar si se le encuentra culpable de violencia doméstica. Si usted es acusado de un delito grave usted podría estar sujeto a prisión por un máximo de 4 años.

Si es declarado culpable de un delito menor de violencia doméstica, usted puede estar sujeto a un máximo de 1 año en la cárcel del condado. Estas son las penas máximas por el delito. Un abogado de defensa criminal va a estudiar su caso para examinar las defensas que muchos tienen y los problemas potenciales del caso para ver qué se puede hacer para evitar estas consecuencias.

Una pena de cárcel relativamente menor, a veces se puede obtener sentencias de servicio comunitario, así como otras formas alternativas sentencia en el caso que la oficina del fiscal de distrito tenga un caso sólido en contra de la persona. En muchos casos, una sentencia de prisión o cárcel puede ser evitado.

Sin embargo, en California, generalmente los acusados son encentrados culpables de cualquier cosa que implica la violencia doméstica. Ciertas condiciones obligatorias son impuestas por el juez, por ejemplo:

  1. Un período de 3 a 5 años de libertad condicional
  2. Atender a 52 clases de violencia doméstica.
  3. No poder poseer una arma de fuego por 10 años.
  4. El juez puede imponer una orden de «contacto pacífico» o orden de restricción de la víctima.

8-¿Qué efecto va a tener una convicción de violencia domestica si yo no soy un ciudadano de los Estados Unidos?

Lo primero que siempre le digo a nuestros clientes que no son ciudadanos de los EE.UU. es deben hacer estas preguntas a un abogado de inmigración. Recuerden, que el derecho penal y la ley de inmigración es completamente diferente.

Ahora, habiendo dicho esto, un caso de violencia doméstica es considerado un acto de carácter moral malo y como tal, esto podría dar lugar a problemas de inmigración potencialmente graves. A Usted le pueden negar la admisión, puede ser deportado o puede sufrir otras consecuencias de inmigración si es declarado culpable de violencia doméstica.

Nosotros frecuentemente trabajamos en un manera para resolver su situación de manera que muchas veces consultamos con abogados de inmigración en estos casos y hacemos todo lo posible para ayudar a las personas a evitar consecuencias colaterales.

9- ¿En mi primer día de corte hay algo especial que debo hacer?

Sí, lo primero que tienen que hacer es contratar a una firma de defensa penal o defensa criminal. Recuerden que la violencia doméstica es un delito penal, no se trata de una violación menor de tráfico, y como tal, no se debe dejar en una posición de tal manera que su situación se empeore. Si la víctima no quiere que la corte emita una orden de restricción o de «no contacto». La supuesta «víctima» tiene que ir a la corte y le tiene que decirle al juez que él o ella quiere tener en contacto con el acusado.

El juez, a ese punto, puede optar por expedir una orden de no acosar (y molestar), para que por lo menos la víctima y el acusado puedan tener contacto pacífico. Esto es común en situaciones cuando las parejas tiene hijos menores de edad. PERO si la supuesta «víctima» no llega a la corte, el Juez va a emitir una orden de restricción de «no contacto»

10- Cuando estoy enfrentando cargos «violencia doméstica» en California, ¿cuáles son las estatutos más comunes utilizados en mi contra?

Las estatutos mas comunes de violencia doméstica son las secciones del Código Penal:


• 243 (e) (1) delito menor de agresión.
• 273,5 Felonía agresión (agresión con lesiones, por pequeña que la lesión). Esta sección puede ser cargado por el fiscal. ya sea como un delito grave o un delito menor.
• 422 Amenaza de cometer delito que implique la muerte o lesiones corporales graves. Esto puede ser cobrado ya sea como un delito grave o delito menor.
• 273,6 Un delito menor. Que es La violación de una orden de restricción esos son los códigos mas comunes en los casos de violencia domestica.

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